El siguiente post, presenta aspectos importantes del Tratado de Beijing que deber ser de conocimientos de los artistas interpretes y ejecutantes:
El Tratado de Beijing sobre
Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (Tratado de Beijing) fue adoptado
por la
Conferencia Diplomática sobre la Protección de las
Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, celebrada en Beijing del 20 al 26
de junio de 2012.
El Tratado de Beijing ha
modernizado y actualizado, a la par de la era digital, la protección que se
contempla en la Convención
de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los
productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961) para los
cantantes, los músicos, los bailarines y los actores que participan en las
interpretaciones y ejecuciones audiovisuales.
Complementa así las disposiciones
del Tratado de la OMPI
sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), que en su día actualizó
la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes y los productores de
fonogramas.
El Tratado de Beijing abarca las
interpretaciones y ejecuciones de actores en diferentes medios de comunicación
y soportes, como el cine y la televisión y se aplica también a los músicos, en
la medida en que sus interpretaciones o ejecuciones estén grabadas en un DVD o
en otra plataforma audiovisual.
En el Tratado de Beijing se
concede a los artistas intérpretes y ejecutantes derechos patrimoniales con
respecto a interpretaciones o ejecuciones fijadas y no fijadas, así como
determinados derechos morales.
En el presente documento se
describen algunas de las principales disposiciones del Tratado de Beijing y se
explican algunas de las ventajas que reporta a los Estados miembros de la OMPI la adhesión al Tratado.
Principales disposiciones del
Tratado de Beijing:
El Tratado confiere a los
artistas intérpretes o ejecutantes cuatro tipos de derechos patrimoniales sobre
sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales:
- El derecho de reproducción.
- El derecho de distribución.
- El derecho de alquiler.
- El derecho de puesta a disposición.
- El derecho de reproducción es el derecho a autorizar la reproducción directa o indirecta de la interpretación o ejecución fijada en fijaciones audiovisuales, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.
- El derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, mediante la venta u otra transferencia de propiedad.
- El derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales.
- El derecho de puesta a disposición es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de cualquier interpretación o ejecución fijada en una fijación audiovisual, de modo que los miembros del público tengan acceso a dicha interpretación o ejecución desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Ese derecho abarca, en particular, la puesta a disposición previa petición mediante Internet.
Por lo que respecta a las
interpretaciones o ejecuciones no fijadas (en vivo), el Tratado concede a los
artistas intérpretes o ejecutantes tres tipos de derechos patrimoniales:
- El derecho de radiodifusión (excepto en el caso de retransmisión)
- El derecho de comunicación al público (excepto cuando la interpretación o ejecución constituya una interpretación o ejecución radiodifundida)
- El derecho de fijación. El Tratado también confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos morales, es decir, el derecho a ser reconocidos como artistas intérpretes o ejecutantes (excepto cuando la omisión venga dictada por la manera de utilizar la interpretación o ejecución); y el derecho a oponerse a toda distorsión, mutilación u otra modificación que perjudique la reputación del autor, teniendo en cuenta la naturaleza de las fijaciones audiovisuales.
El Tratado dispone que los
artistas intérpretes o ejecutantes gocen del derecho a autorizar la
radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o
ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales.
Sin embargo, las Partes
Contratantes podrán notificar que, en lugar del derecho de autorización,
establecerán el derecho a una remuneración equitativa por la utilización directa
o indirecta para la radiodifusión o la comunicación al público de las
interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales.
Ahora bien, las Partes
Contratantes pueden limitar o, a condición de haber formulado una reserva en
relación con el Tratado, denegar ese derecho. En ese caso, y en la medida en
que la Parte
Contratante interesada haya formulado la reserva, las demás
Partes Contratantes tendrán la facultad de no ejercer el trato nacional
respecto de la Parte
Contratante que haya formulado la reserva (“reciprocidad”).
En cuanto a la cesión de
derechos, el Tratado dispone que las Partes Contratantes podrán disponer en su
legislación nacional que cuando el artista intérprete o ejecutante haya dado su
consentimiento para la fijación de su interpretación o ejecución en una
fijación audiovisual, los derechos exclusivos mencionados anteriormente serán
cedidos al productor de la fijación audiovisual (a menos que se estipule lo
contrario en un contrato entre el artista intérprete o ejecutante y el
productor).
Independientemente de dicha
cesión de los derechos, en las legislaciones nacionales o los acuerdos
individuales, colectivos o de otro tipo se podrá otorgar al artista intérprete
o ejecutante el derecho a percibir regalías o una remuneración equitativa por
todo uso de la interpretación o ejecución, según lo dispuesto en el Tratado.
En cuanto a las limitaciones y
excepciones, en el artículo 13 del Tratado de Beijing se incorpora la llamada
“regla de los tres pasos” para determinar las limitaciones y excepciones con
arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 9 del Convenio de Berna,
que extiende su aplicación a todos los derechos. En las Declaraciones
Concertadas que acompañan al Tratado, se dispone que la Declaración Concertada
respecto del Artículo 10 del WCT se aplicará también al Tratado de Beijing, es
decir que esas limitaciones y excepciones, establecidas en la legislación
nacional de conformidad con el Convenio de Berna, podrán hacerse extensivas al
entorno digital.
Los Estados contratantes podrán
contemplar nuevas excepciones y limitaciones adecuadas al entorno digital. Se
permite la ampliación de las limitaciones y excepciones existentes, o la
creación de otras nuevas, siempre que se cumplan las condiciones de la regla de
los tres pasos.
La duración de la protección no
podrá ser inferior a 50 años.
El goce y el ejercicio de los
derechos previstos en el presente Tratado no estarán subordinados a ninguna
formalidad. En el Tratado se establece la obligación de las Partes Contratantes
de prever recursos jurídicos que permitan evitar los actos dirigidos a eludir
las medidas técnicas de protección (por ejemplo, el cifrado) de que se valen
los artistas intérpretes o ejecutantes en relación con el ejercicio de sus
derechos, o contra la supresión o alteración de información, como la indicación
de determinados datos que permiten identificar al artista intérprete o
ejecutante, la interpretación o ejecución, y la propia fijación audiovisual,
datos que son necesarios para la gestión (por ejemplo, la concesión de
licencias y la recaudación y distribución de regalías) de dichos derechos
(“información sobre la gestión de derechos”).
En una declaración concertada
sobre la interrelación de las medidas tecnológicas y las limitaciones y
excepciones se aclara que nada impide a una Parte Contratante adoptar las
medidas eficaces y necesarias para velar por que los beneficiarios puedan gozar
de las limitaciones y excepciones, si se han aplicado medidas tecnológicas a
una interpretación o ejecución audiovisual y si el beneficiario tiene
legalmente acceso a dicha interpretación o ejecución. Puede ser preciso adoptar
las medidas eficaces y necesarias antes mencionadas únicamente cuando los
titulares de derechos no hayan tomado medidas efectivas y adecuadas en relación
con dicha interpretación o ejecución para que el beneficiario pueda gozar de
las limitaciones y excepciones de conformidad con la legislación nacional de
esa Parte Contratante.
Sin perjuicio de la protección
jurídica de una obra audiovisual en la que se fija una interpretación o
ejecución, las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas de protección
no se aplicarán a las interpretaciones o ejecuciones que no gocen de protección
o que ya no gocen de protección en virtud de la legislación nacional que da
aplicación al Tratado.
Las Partes Contratantes otorgarán
la protección contemplada en el Tratado a las interpretaciones y ejecuciones
fijadas que existan en el momento de la entrada en vigor del Tratado, así como
a todas las interpretaciones y ejecuciones que tengan lugar después de la
entrada en vigor del Tratado en cada Parte Contratante.
Sin embargo, una Parte
Contratante podrá declarar que no aplicará las disposiciones relativas a
algunos de los derechos exclusivos de reproducción, distribución, alquiler,
puesta a disposición de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales
fijadas, así como radiodifusión y comunicación al público, o todos ellos,
respecto de las interpretaciones o ejecuciones existentes a la fecha de entrada
en vigor del Tratado en cada una de las Partes Contratantes. Otras Partes
Contratantes podrán, con carácter recíproco, limitar la aplicación de esos
derechos en relación con esa Parte Contratante.
El Tratado obliga a las Partes
Contratantes a adoptar, de conformidad con su ordenamiento jurídico, las
medidas necesarias para garantizar su aplicación. En particular, todas las
Partes Contratantes deberán velar por que en la legislación nacional existan
procedimientos de observancia que permitan adoptar medidas eficaces contra los
actos de infracción de los derechos previstos en el Tratado. Dichas medidas
deberán incluir recursos ágiles para evitar las infracciones, así como otros
recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión para nuevas infracciones.
El Tratado establece una Asamblea
de las Partes Contratantes cuya función principal es tratar las cuestiones
relativas al mantenimiento y el desarrollo del Tratado, y encomienda a la Secretaría de la OMPI la labor administrativa
relacionada con él. El Tratado de Beijing entrará en vigor tres meses después
de que 30 Partes que reúnan las condiciones correspondientes hayan depositado
sus instrumentos de ratificación o adhesión. Pueden adherirse al Tratado los
Estados miembros de la OMPI
y de la Unión Europea.
Incumbe a la Asamblea
constituida en virtud del Tratado decidir la admisión de otras organizaciones
intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben
depositarse en poder del Director General de la OMPI.
Ventajas del tratado de Beijing
La ratificación y entrada en
vigor del Tratado de Beijing demuestra que el sistema multilateral de
establecimiento de normas que encarna la OMPI puede funcionar bien a la hora de conceder
nuevas formas importantes de protección para los creadores y artistas. A ello vienen
a añadirse los efectos positivos y concretos que tendrá el Tratado de Beijing
para todos los Estados miembros de la
OMPI , tanto en desarrollo como desarrollados, y que se
percibirán en varios ámbitos, entre otros, el desarrollo económico, la situación
de los artistas intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales y la
diversidad cultural.
Desarrollo económico
En el Tratado de Beijing se
estipula la obligación de las Partes Contratantes de proporcionar plena
protección en los respectivos territorios a los titulares de derechos que son
nacionales de otras Partes Contratantes, garantizando así que los productores y
artistas intérpretes y ejecutantes locales reciban una retribución económica
cada vez que sus películas, series de televisión y otros productos
audiovisuales sean proyectados o puestos a disposición por otros medios en el
extranjero.
El Tratado contribuirá a
salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes contra la
utilización no autorizada de sus interpretaciones y ejecuciones en los medios
audiovisuales, tales como la televisión, el cine y el vídeo.
En nuestra era actual,
caracterizada por el predominio de las producciones audiovisuales y de las
imágenes audiovisuales en la música, el consumo del mercado digital se ha
extendido, más allá de los programas públicos de televisión, a las cadenas de
televisión de pago, los DVD y, recientemente, Internet, incluido el entorno
móvil.
La protección de las
interpretaciones y ejecuciones audiovisuales abarcará todos los mercados
audiovisuales en expansión. El Tratado de Beijing reforzará y, cuando proceda,
contribuirá a consolidar las industrias audiovisuales locales, a medida que
vayan adhiriéndose al sistema internacional de protección.
Además, la industria audiovisual
exige mucha mano de obra y emplea a un gran número de artistas intérpretes y
ejecutantes, técnicos, músicos y otros creadores. El contenido audiovisual es
también conocido por ser un poderoso vector de fomento de productos y servicios
de creación local, como automóviles, alimentos y bebidas, prendas de vestir y
turismo, y por consiguiente, es un complemento ideal para las industrias de
exportación.
A medida que vayan creciendo las
industrias locales y teniendo los recursos necesarios para producir más
contenidos, los consumidores locales se beneficiarán de una mayor gama,
diversidad y calidad de opciones audiovisuales locales.
El Tratado de Beijing generará un
mayor número de inversiones, al promover una legislación de derecho de autor y derechos
conexos eficaces y dotados de mecanismos de observancia, lo que a su vez
propiciará un marco equilibrado de intercambio y acceso internacional a los
mercados extranjeros.
Al afianzar esos pilares de la
industria audiovisual, el Tratado de Beijing estimulará múltiples fuentes de inversión
en producción local.
Junto con los tratados “Internet”
de la OMPI , el
Tratado de Beijing ofrece herramientas básicas para una distribución
equilibrada, segura y eficaz del contenido audiovisual por Internet. Las
industrias que dependen del derecho de autor constituyen un elemento básico de
la economía del conocimiento, que a su vez constituye un motor fundamental del
crecimiento y el desarrollo en momentos de inestabilidad económica.
El Tratado de Beijing
incrementará la función que desempeña Internet como principal canal de
distribución de contenido audiovisual, fomentando así, todavía más, la
expansión de la banda ancha e innovaciones de tecnologías de la comunicación y
la información en ámbitos como las plataformas de servicios digitales, las
aplicaciones de contenido y las normas y tecnologías de transmisión.
Mejora de la situación de los artistas intérpretes y ejecutantes de
obras audiovisuales:
Al ofrecer incentivos y
compensación por la utilización internacional de sus interpretaciones y
ejecuciones, el Tratado de Beijing reforzará la posición de los artistas
intérpretes y ejecutantes en la industria audiovisual. Los artistas intérpretes
y ejecutantes son artistas que viven de la cultura. El Tratado de Beijing
contribuirá a mejorar la situación profesional de los actores y otros artistas
intérpretes y ejecutantes, así como sus condiciones de trabajo.
Además, la expansión de los
derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes podría conllevar la
introducción o consolidación de los organismos de artistas intérpretes y
ejecutantes, así como los de los productores, que son sus interlocutores
naturales en el ejercicio de los derechos para la explotación de películas y
otros contenidos audiovisuales. El auge de esos organismos representativos
generará un entorno más propicio al diálogo social entre artistas y
productores, lo que tendrá por efecto general consolidar los sectores cinematográfico
y audiovisual.
Protección de la cultura, el folclore y la diversidad cultural
Además de ser una forma de arte,
las películas son un excelente vehículo de otras expresiones de creatividad e
identidad cultural. Las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales acercan
las obras literarias y la música al público de forma sumamente eficaz. La dimensión
que tienen las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales en tanto que
vectores y multiplicadores de otras expresiones culturales no sólo tiene una
importancia económica enorme, antes bien, contribuye sumamente al fomento de la
diversidad cultural. En ese sentido, el Tratado de Beijing contribuye a la
protección de las expresiones culturales tradicionales y el folclore nacional,
cuestión que está sobre el tapete en varios foros de la OMPI , incluido el Comité
Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos,
Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG). Como se dice claramente en el
Tratado de Beijing, entre los artistas intérpretes y ejecutantes están los
actores y cantantes que interpretan expresiones del folclore.
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